‘Civil Law’ y ‘Common Law’ en Corea: Adaptación y flexibilidad en la resolución de conflictos transnacionales

La presente nota de investigación constituye una síntesis y extracto de un apartado de la tesis doctoral de la autora, titulada ‘Mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos en el ámbito laboral. Un estudio comparativo con la República de Corea’, presentada en el Programa de Doctorado en Derecho y Ciencia Política, cuyo tribunal de la defensa estuvo formado por Susana Rodríguez Escanciano, catedrática de derecho del trabajo y de la seguridad social, Universidad de León, José Ignacio García Ninet, profesor emérito de derecho del trabajo y de la seguridad social, Universidad de Barcelona, y Juan Bautista Vivero Serrano catedrático de derecho del trabajo y de la seguridad social en la Universidad de Salamanca. Se realizó bajo la dirección del Dr. Jordi García Viña, catedrático de derecho del trabajo y de la seguridad social, en la Universidad de Barcelona, y fue defendida el 14 de enero 2026 en la Universidad de Barcelona obteniendo la calificación de ‘cum laude’.
1. El desafío de la diversidad de sistemas legales
En un mundo cada vez más interconectado, donde el comercio y la inversión trascienden fronteras, los conflictos jurídicos tampoco conocen límites geográficos. Empresas de distintos continentes firman contratos, desarrollan proyectos y establecen relaciones comerciales complejas que, inevitablemente, pueden dar lugar a discrepancias. Sin embargo, cuando estas diferencias surgen, aparece un obstáculo fundamental: la diversidad de sistemas legales. No se trata únicamente de diferencias lingüísticas o culturales, sino de estructuras jurídicas que reflejan siglos de tradición, filosofía y práctica social.
El sistema legal de un país puede entenderse como el conjunto organizado de normas, instituciones, principios y procedimientos mediante los cuales una sociedad regula la conducta de sus miembros y resuelve los conflictos que surgen entre ellos. En el panorama jurídico internacional destacan principalmente dos grandes tradiciones: el ‘Civil Law’, también conocido como sistema jurídico continental, predominante en países como España y en gran parte de Europa, y el ‘Common Law’, característico de los países anglosajones.
El sistema de ‘Common Law’ se caracteriza por su enfoque pragmático y evolutivo. Los casos suelen iniciarse con reclamaciones simples, y los detalles se van desarrollando progresivamente mediante el intercambio de pruebas. En él, la jurisprudencia y las decisiones judiciales previas son una fuente fundamental para interpretar y aplicar el Derecho.
En cambio, el sistema de ‘Civil Law’, común en Europa continental y muchos países de Asia, se basa en códigos legales predefinidos. Los casos se presentan desde el inicio de manera completa y documentada, permitiendo que jueces o árbitros comprendan todos los hechos y el marco jurídico aplicable antes de tomar una decisión. En este modelo, la jurisprudencia tiene un papel secundario y no constituye una fuente principal del Derecho.
La diferencia entre estos sistemas no es meramente teórica. Tiene consecuencias prácticas relevantes, especialmente cuando las partes deciden resolver sus disputas a través de mecanismos de resolución alternativa de conflictos, como la mediación o el arbitraje. El modo en que se estructuran las pruebas, el papel de los abogados, la intervención del tribunal o la forma de argumentación jurídica pueden variar significativamente dependiendo de la tradición legal de las partes implicadas.
En este contexto, la República de Corea ofrece un ejemplo particularmente interesante. En las últimas décadas, el país se ha consolidado como uno de los actores más dinámicos del comercio internacional en Asia, lo que ha incrementado el número de disputas comerciales de carácter transnacional. Este crecimiento ha impulsado también el desarrollo de instituciones especializadas en la resolución de conflictos internacionales, entre las que destaca KCAB International (Korean Commercial Arbitration Board International), el centro de arbitraje oficial de Corea.
La práctica arbitral en Corea refleja precisamente la necesidad de tender puentes entre distintas tradiciones jurídicas. Cuando empresas procedentes de diferentes sistemas legales se enfrentan a un conflicto, el arbitraje se convierte en un espacio flexible donde es posible adaptar los procedimientos, equilibrar expectativas y gestionar culturas jurídicas diversas. De este modo, los árbitros pueden diseñar un proceso que combine elementos de ‘Civil Law’ y ‘Common Law’, evitando la imposición rígida de un único modelo.
En consecuencia, el arbitraje internacional no solo actúa como un mecanismo eficiente para resolver disputas comerciales, sino también como un espacio de convergencia entre sistemas legales. En el caso coreano, esta capacidad de adaptación ha contribuido a fortalecer su posición como un entorno fiable y atractivo para la resolución de conflictos comerciales en el contexto global.
El modelo coreano de arbitraje internacional ejemplifica esta capacidad de adaptación. Inspirado tanto en la experiencia continental como en la práctica anglosajona, ofrece un marco donde las normas, procedimientos y criterios de valoración se ajustan a la naturaleza de la disputa, a las expectativas de las partes y a la complejidad del conflicto transnacional. Este enfoque resalta la importancia de la flexibilidad procesal, no como un debilitamiento del rigor legal, sino como una herramienta estratégica que fortalece la eficacia, la equidad y la previsibilidad en la resolución de conflictos internacionales.
En este contexto, la comprensión de la interacción entre ‘Civil Law’ y ‘Common Law’ no es solo un ejercicio académico: es un requisito práctico para abogados, árbitros y empresas que operan en un entorno global, donde la capacidad de negociar, mediar y arbitrar depende tanto del conocimiento técnico como de la sensibilidad cultural y jurídica.
2. Orígenes y trascendencia cultural: El rastro del pasado
Comprender los orígenes de un sistema legal es clave para interpretar su presente y anticipar su evolución futura. En Corea, el sistema de ‘Civil Law’ no surgió de manera autóctona, sino que fue inicialmente introducido durante la colonización japonesa, en el marco del Tratado de Ganghwa de 1876. Este legado histórico deja un rastro profundo: la efectividad de una norma no solo depende de su redacción, sino también de su contexto de origen, ya sea inspirada en sistemas extranjeros, impuesta externamente o elaborada internamente por la propia sociedad.
Pero la historia legal coreana no puede entenderse sin considerar su trasfondo cultural. Aquí, el confucianismo y el concepto de URI, un sentimiento profundo de colectivismo y unidad nacional, juegan un papel determinante. Estas raíces culturales fomentan una sociedad orientada hacia el “buen hacer”, la armonía y la cooperación, elementos que se reflejan en la manera de abordar los conflictos y la aplicación de la ley.
Gracias a este equilibrio entre herencia continental y valores culturales propios, Corea ha logrado adaptar su sistema jurídico codificado a las exigencias del mundo moderno. Así, aunque la base legal provenga del modelo romano-germánico, existe una apertura natural hacia soluciones prácticas y flexibles, que facilitan el desarrollo económico, el comercio internacional y la resolución eficiente de conflictos transnacionales.
3. La dualidad operativa en la República de Corea
Corea ofrece un ejemplo de flexibilidad jurídica, capaz de operar con eficacia tanto en el sistema ‘Civil Law’ como en el ‘Common Law’, adaptándose al contexto específico de cada disputa y priorizando siempre la agilidad y la efectividad de la resolución.
Cuando la disputa ocurre entre empresas que, al igual que Corea, también disponen de sistema civil, ese es el sistema que aplica. El tribunal adopta un rol más activo, estructurando el análisis de manera deductiva. La autoridad judicial dirige la recopilación de pruebas y determina los pasos del procedimiento, asegurando que la resolución sea rigurosa, coherente y alineada con la codificación nacional.
Sin embargo, en los arbitrajes internacionales, donde una parte significativa de los casos involucra a Estados Unidos u otras jurisdicciones de tradición anglosajona, Corea demuestra una notable capacidad de adaptación procedimental. En palabras sencillas, si el otro país con el que se disputa dispone del sistema ‘Common Law’, se adapta a las características de ese sistema, demostrando flexibilidad.
Bajo este enfoque, el razonamiento tiende a ser inductivo y los abogados adquieren un papel especialmente protagonista en la conducción del proceso. La jurisprudencia y la prueba documental ocupan un lugar central, mientras que los árbitros ejercen un control más moderado, facilitando la participación activa de las partes y favoreciendo un desarrollo dinámico del procedimiento.
Sin embargo, cuando el arbitraje involucra a partes provenientes de países de tradición Civil Law, Corea, como se ha mencionado, no impone el modelo anglosajón. Por el contrario, el procedimiento tiende a alinearse con la lógica propia de los sistemas codificados, donde el caso se presenta de manera más estructurada desde el inicio y el tribunal arbitral puede asumir un papel más activo en la dirección del proceso.
Esta práctica revela un rasgo particularmente distintivo del modelo coreano. Ese es que dispone de la flexibilidad y capacidad estratégica para transitar entre distintas tradiciones jurídicas según el contexto del conflicto. Corea demuestra así una notable sensibilidad hacia la cultura jurídica de la contraparte, adaptando el procedimiento arbitral para generar confianza, reducir fricciones procesales y facilitar la resolución eficiente de disputas comerciales internacionales.
Precisamente esta flexibilidad, la habilidad de moverse entre ‘Civil Law’ y ‘Common Law’ sin perder coherencia institucional, ha contribuido a consolidar la posición de Corea como un entorno fiable y sofisticado para el arbitraje internacional.
4. La flexibilidad como motor del Milagro Económico
La historia reciente de Corea revela que su extraordinario desarrollo económico no ha sido fruto del azar, sino de una capacidad singular para adaptar sus estructuras legales y sociales a los desafíos del momento. Las transformaciones sociales, las crisis financieras y los cambios en el comercio internacional han sido gestionados mediante reformas innovadoras que agilizan los mecanismos de resolución de conflictos, demostrando una flexibilidad notable que prioriza el progreso y la eficacia.
Esta agilidad se manifiesta con especial claridad en la mediación y el arbitraje. El sistema coreano no se limita a aplicar reglas rígidas; se moldea con sensibilidad hacia la otra parte, ajustando procedimientos, tiempos y canales de comunicación para que todas las partes se sientan comprendidas y seguras. La eficiencia no proviene necesariamente de la naturaleza intrínseca del ‘Common Law’ o del ‘Civil Law’, sino de la capacidad de adaptación: Corea comprende que, al respetar y ajustarse al sistema de la contraparte, se facilita la resolución, se reducen los malentendidos y se fortalecen las relaciones internacionales y comerciales.
Esta visión abierta ha permitido que Corea combine disciplina legal, rigor académico y flexibilidad cultural, convirtiéndose en un modelo de excelencia donde la ley no es una barrera, sino un instrumento al servicio del entendimiento, la confianza y el desarrollo económico sostenido.
5. Conclusiones: adaptación y diálogo entre tradiciones jurídicas
El análisis comparativo entre España y Corea permite extraer una reflexión fundamental: no existe un sistema jurídico puro ni un modelo universalmente superior. Cada ordenamiento legal es el resultado de una evolución histórica particular y refleja la cultura, los valores y las tradiciones de la sociedad que lo sustenta. En este contexto, lo verdaderamente determinante no es la adhesión rígida a una tradición jurídica concreta, sino la capacidad de los sistemas para dialogar, adaptarse y responder con eficacia a los desafíos de un entorno globalizado.
La experiencia coreana resulta especialmente reveladora. Corea ha logrado consolidar una posición destacada en el ámbito de las relaciones comerciales internacionales no por optar de manera exclusiva por un sistema jurídico determinado, sino por su notable habilidad para adaptarse al marco legal de sus interlocutores. En la práctica arbitral, esta capacidad se traduce en una gestión procedimental flexible que permite aproximarse tanto a la lógica del ‘Civil Law’ como a la del ‘Common Law’, según la tradición jurídica de las partes implicadas.
Este enfoque no implica la creación de un sistema mixto permanente, sino más bien una estrategia de adaptación jurídica consciente, orientada a generar confianza entre las partes y a facilitar la resolución eficiente de controversias en contextos transnacionales. De este modo, el arbitraje en Corea se convierte en un espacio de encuentro entre tradiciones jurídicas distintas, donde la flexibilidad procedimental actúa como un mecanismo para reducir fricciones culturales y fortalecer la cooperación económica.
En un escenario internacional en el que las disputas comerciales son cada vez más complejas y transfronterizas, el modelo coreano pone de relieve el valor de una aproximación pragmática y abierta al Derecho. Su capacidad para transitar con naturalidad entre distintas tradiciones jurídicas, ajustando el procedimiento a las expectativas de los actores implicados, no solo favorece la resolución efectiva de conflictos, sino que contribuye también a consolidar la imagen de Corea como un entorno sólido, fiable y sofisticado para el arbitraje internacional.
Además, desde esta perspectiva, ofrece un ejemplo particularmente interesante de pragmatismo jurídico aplicado al arbitraje internacional. Su capacidad para ajustar los procedimientos a las expectativas de las partes y facilitar la interacción entre sistemas legales distintos contribuye no solo a la resolución eficaz de controversias, sino también a reforzar la percepción de Corea como un espacio estable y confiable para la cooperación económica y la gestión de conflictos comerciales internacionales.







